UNIDAD III: Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición».
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de
todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos consignados en favor del individuo.
Los derechos humanos son inalienables. No deben
suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas
garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la
libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es
culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios:
La no discriminación es un principio transversal en el derecho
internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de
una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y
así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa
con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
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